LAMENTABLEMENTE EL BREXIT SE HA CONSUMADO. ¿COMO AFECTARA ELLO A SUS PATENTES Y MARCAS?

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El pasado 31 de Enero se consumó de manera oficial la salida de Reino Unido de la Unión Europea, lo que significa el abandono de las instituciones y de las reglas políticas de la Unión Europea, incluidas las de Propiedad Industrial.

A este efecto se ha establecido un periodo de transición hasta el 31 de diciembre de 2020, a fin de concretizar los asuntos pendientes, periodo este en el cual el Derecho de la Unión seguirá estando vigente como primera consecuencia. A partir de ahí será Reino Unido quien deberá, antes de dicho plazo, reformar su ley de Marcas y Diseños Industriales a fin de reflejar su salida.

Obviamente las Marcas y Dibujos / Modelos Comunitarios seguirán como hasta ahora y solo en lo que respecta al ámbito geográfico del Reino Unido, este Estado ha establecido un primer acuerdo, según el cual, llegado el 31 de diciembre, se realizará una conversión total de todas las Marcas y Dibujos / Modelos Comunitarios que se encuentren concedidos a tal fecha y solo en lo que respecta a la designación del Reino Unido, al sistema nacional de este anterior miembro de la UE, previsiblemente sin coste para los titulares de dichos expedientes. Ahora bien, posteriormente y para todas las Marcas y Dibujos / Modelos Comunitarios que se encuentren en tramitación a fecha 31 de diciembre 2020, habrá un periodo de gracia (previsiblemente de 9 meses) para que puedan pedir la convalidación al Reino Unido manteniendo sus fechas de presentación. Las gestiones de conversión de dichos expedientes que estaban en tramitación, muy probablemente, puede que genere unos costes derivados sobre todo de las Tasas que pueda exigir el Reino Unido para tal conversión. Con esto se cerraría el proceso, siendo a partir de entonces Reino Unido en lo relativo a Propiedad Industrial un País tercero como lo pueden ser Turquía, Noruega o Islandia (miembros de la Patente Europea pero no parte de la Unión Europea).

Con ello, se producirá un desdoblamiento del antiguo derecho de la UE surgiendo una Marca de la Unión Europea con efectos en la Unión Europea (27 países) y una Marca en Reino Unido con un código de número propio e independiente de la Marca de la Unión Europea. Lo mismo pasará con los Dibujos/ Modelos Comunitarios, donde además se añade el problema de los Dibujos/Modelos Comunitarios no registrados, a los que Reino Unido deberá de dar encaje en su legislación nacional. Mostramos a continuación una simulación de la que podría ser una conversión de los números de los expedientes:

EJEMPLOS DE LA CONVERSIÓN DE NUMEROS – CÓDIGOS:

MARCAS DE LA UNION EUROPEA 000340513      /     REINO UNIDO UK00900340513

DIBUJOS – MODELOS COMUNITARIOS 004048098-0004 / REINO UNIDO 90040480980004

Cabe decir, que en esta salida de Reino Unido tanto las Patentes nacionales como las Patentes Europeas no se verán afectadas, ya que el Convenio de la Patente Europea no está restringido a la Unión Europea y sin duda el Reino Unido seguirá formando parte de los acuerdos internacionales que suscribió. Para más información en detalle pueden consultar la página del gobierno británico: https://www.gov.uk/government/news/intellectual-property-and-the-transition-period en la que se ha publicado una “Guidance for businesses and organisations”.

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